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Regímenes de ayudas de funcionamiento regionales 27.1.Regímenes de ayudas de funcionamiento regionales
28.En principio, las ayudas de funcionamiento regionales están prohibidas. No obstante, y con carácter excepcional, en zonas «a», incluidas las zonas ultraperiféricas, y en zonas con muy baja densidad de población podrá concederse este tipo de ayudas siempre y cuando así se justifique por su aportación al desarrollo regional y su importe guarde proporción con las desventajas que pretendan paliar.
29.En consecuencia, los siguientes regímenes de ayuda deben ser notificados, por el riesgo más elevado de falseamiento de la competencia y el comercio que presentan: 1) ayudas para reducir las dificultades específicas a las que se enfrentan las PYME en zonas «a»; 2) ayudas para compensar los costes adicionales (que no sean costes de transporte) en las regiones ultraperiféricas; 3) ayudas para evitar o reducir la despoblación en zonas con muy baja densidad de población.
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