PRONUNCIAMIENTO N° 542-2012/DSU
Entidad: Municipalidad Provincial de Abancay.
Referencia: Adjudicación de Menor Cuantía Nº 028-2012/MPA, derivada de la Licitación Pública 004-2012/MPA convocada bajo el ámbito del D.U. Nº 016-2012, para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular en las Urb. De Fonavi, Apurímac, Santa Sebastiana, Gilber Urbiola Valer, Bella Vista Alta y Asociación Señor de los Milagros del distrito de Abancay – provincia de Abancay – Apurímac”.
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ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 001-2012-CE-AMC28-MPA, recibido el 31.OCT.2012, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las observaciones formuladas por el participante EMP CONST APURIMAC CONTRAT GRALES SCRLTD (ECONSA INGENIEROS S C R L), así como el informe técnico correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.
Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa siempre que el solicitante se haya registrado como participante antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.
En ese sentido, en la medida que, de la revisión del pliego de absolución de consultas y observaciones remitidos vía electrónica por la Entidad se advierte que las Observaciones Nº 1, Nº 7 y Nº 8 del solicitante fueron acogidas por el Comité Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.
Asimismo, toda vez que las Observaciones Nº 2 y Nº 3 del recurrente fueron parcialmente acogidas1 por el Comité Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de los extremos acogidos.
Por otro lado, en tanto que constituyen consultas o solicitudes de información, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de los extremos de la Observación Nº 03, referidos al requerimiento de documentación de la Entidad.
Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.
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