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Fecha de Radicado: 01-09-2014
No. de Radicado:20141100244071
*20141100244071*
112
Bogotá, D.C.
CATEGORIA: COOPERATIVAS
SUBCATEGORIA: TRANSFORMACIÓN
NOMBRE: TRANFORMACIÓN DE COOPERATIVA A CORPORACIÓN
RESUMEN: Inviabilidad de transformación de cooperativa a corporación
En atención al requerimiento del Despacho de conceptuar sobre la solicitud de autorización previa de la transformación de una Cooperativa a Corporación, esta oficina ha realizado un estudio general sobre la viabilidad jurídica de esta figura en el caso expuesto.
La Superintendencia de la Economía Solidaria tiene dentro de sus funciones, la de autorizar la transformación de entidades de la economía solidaria:
ARTICULO 36. Ley 454 de 1998. “FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA. Son facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el logro de sus objetivos:
…
21. Autorizar la fusión, transformación, incorporación y escisión de las entidades de la Economía Solidaria sometidas a su supervisión, sin perjuicio de las atribuciones de autorización o aprobación que respecto a estas operaciones corresponda ejercer a otras autoridades atendiendo las normas especiales.”
A pesar de no ser consagrado en las normas cooperativas la definición y procedimiento para transformación de las entidades, la Ley 454 ibídem, contempla la posibilidad de efectuar dicha reforma estatutaria, la cual por remisión del Artículo 158 de la Ley 79 de 1998, sería aplicable el Artículo 167 del Código de Comercio:
“LIBRO SEGUNDO
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